Opinión

Defensa de Chile en Tribunales Internacionales

El principio de la solución pacífica de las controversias es uno de los pilares fundamentales del orden jurídico internacional. El Derecho Internacional establece mecanismos tanto políticos como jurídicos. Los primeros, buscan facilitar a los Estados partes en una controversia internacional su solución, sin ser vinculantes; los segundos resuelven una controversia a través de una sentencia de un tribunal internacional de carácter obligatorio. Los medios jurídicos pueden ser el arbitraje o la solución judicial. En el primer caso, las partes en una controversia crean un tribunal ad hoc y en el segundo caso, las partes recurren a un tribunal permanente, preestablecido.

Una de las características de la sociedad internacional contemporánea es la judicialización de los litigios en tribunales ya sea de arbitrales o permanentes, a los cuales los Estados se someten en virtud del principio de la jurisdicción voluntaria y de la libertad de elección de medios, y considerando su interés nacional. Esta tendencia implica que los Estados debieran disponer de una institucionalidad adecuada y permanente que permita afrontar de una manera técnica y profesional, eficiente y coordinada, los desafíos que implican la defensa de los derechos e intereses nacionales ante tribunales internacionales, como también procesos políticos de solución de controversias como son negociaciones directas, investigación (fact-finding), mediación o conciliación, con o sin la participación de organismos internacionales, como la formación de expertos especialmente entrenados.

En el proyecto de modernización de la Cancillería se establece que ésta estará facultada para establecer, mediante decreto presidencial "una unidad de asesoría especializada para la defensa de los intereses de Chile en procesos de solución de controversias internacionales". Asimismo, se agrega que el ministro "asumirá estas funciones en casos referentes a tratados de límites, materias específicas de límites, y fronteras del Estado, recursos naturales fronterizos, transfronterizos o internacionales y toda otra materia que incida en la soberanía, derechos soberanos y jurisdicción del país".

Ésta debe ser considerada una importante iniciativa, que responde a una necesidad que ya ha sido planteada en el marco del Consejo Chileno de Relaciones Internacionales. La importancia de esta unidad amerita que ella quede contemplada en el texto de la Ley del Ministerio de Relaciones Exteriores y no sujeta a la dictación de un decreto presidencial. Tampoco se ve razón para que ella quede limitada a los asuntos que inciden en la soberanía, derechos soberanos y jurisdicción del país, y no se extienda la defensa de Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el CIADI respecto de arbitrajes en materia de inversión extranjera. Todo ello, sin perjuicio del correspondiente apoyo técnico y diplomático, de otras reparticiones de la Cancillería, de otros ministerios y en particular, del Concejo de Defensa del Estado.

Asimismo, tampoco se ve razón para que esta importante unidad pudiera tener competencias para abordar los aspectos jurídicos de la defensa de Chile en procesos de solución de controversias de carácter político.

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