Opinión

El caso Clarín: un pantano legal

A fines de los años 90, Víctor Pey (Pey) y la Fundación Presidente Allende (los demandantes), dirigida por Joan Garcés, demandaron a Chile por la confiscación del diario Clarín ocurrida en 1973. Chile, fundadamente, nunca le ha reconocido a Pey haber sido dueño de ese diario. Pese a ello, en 2008, un tribunal CIADI condenó a nuestro país a pagar a los demandantes US$ 10 millones, no por la confiscación reclamada por ellos (algo, por lo demás, fuera de su competencia por la fecha en que había ocurrido), sino por estimarse que Chile no le habría otorgado un trato justo a Pey al no reconocerle, ya en democracia, la calidad de dueño del diario referido y por demorarse demasiado en fallar un juicio entablado por Pey en nuestro país.

Chile estimó esta sentencia aberrante desde un punto de vista factual y jurídico y logró que en 2012 otro tribunal CIADI anulara una parte sustantiva de ella.

En 2016, después de un nuevo juicio, en el que los demandantes rebajaron sus pretensiones de compensación pecuniaria de US$ 700 millones a US$ 330 millones, otro tribunal CIADI -sin poder reanalizar, por haber en esto cosa juzgada, si Pey había sido, efectivamente, el dueño del diario y si la demora aludida era normal en los tribunales chilenos- falló que Chile no le debía suma alguna a los demandantes, porque ellos se habían sustraído voluntariamente del proceso interno chileno que regulaba las reparaciones de expropiaciones ocurridas antes de 1990. Además, obligó a los demandantes a pagar tres cuartas partes de las costas correspondientes.

Ante esta derrota, los demandantes pidieron que se rectificara este fallo en puntos inocuos, con el evidente propósito de aprovechar esta instancia para acusar a dos de los tres árbitros que lo dictaron y que eran integrantes de la comunidad inglesa de abogados denominada Essex Court Chambers, de haberles ocultado que otros abogados de esa comunidad habían sido contratados por Chile para otros litigios internacionales. Además, acusaron falsamente a esos dos árbitros (reconocidos entre los más prestigiosos del planeta) de haberse coludido en sus recientes decisiones con los abogados de Chile y, además, de dar respuestas engañosas y tergiversadas. También insinuaron, sin fundamentos, que José Miguel Insulza y el canciller Heraldo Muñoz habrían hecho esas contrataciones para afectar el arbitraje de Clarín.

Las descalificaciones de los dos árbitros fueron esperablemente rechazadas administrativamente por el presidente del CIADI, quien dictaminó (i) que abogados ingleses que integran una misma comunidad de techo son independientes entre sí y pueden, incluso, litigar en causas opuestas, y (ii) que la petición de los demandantes de que Chile les develara todos los honorarios pagados a cualquier árbitro de Essex Court Chambers era improcedente, por no vincularse al fallo cuya interpretación se estaba requiriendo. Este proceso de interpretación finalizó el 6 de octubre pasado con un nuevo fallo favorable a Chile, que sentenció que las rectificaciones solicitadas concernían a cuestiones de importancia puramente verbal y condenó a los demandantes a pagar todas las costas.

El 10 de octubre pasado y como era esperable, los demandantes presentaron un recurso de nulidad ante el CIADI contra el fallo de 2016, argumentando, entre otras cosas, que el tribunal que lo dictó tuvo vicios en su constitución, por las inhabilidades ya descritas de dos de sus integrantes y que fue más allá de su competencia, al no haberse otorgado a los demandantes reparación monetaria alguna. Adicionalmente, los demandantes y una hija de Pey (en su calidad de cesionaria o donataria de los derechos litigiosos de su padre) presentaron una nueva demanda en contra de Chile ante un tribunal arbitral internacional que se acaba de constituir bajo las reglas UNCITRAL. Esa demanda está basada en la supuesta nulidad de derecho público del decreto supremo que confiscó en los años setenta Clarín e insiste en su visión conspirativa de que agentes del Estado chileno les impidieron conocer oportunamente un fallo judicial chileno que habría abonado ante el CIADI su tesis de que esa nulidad es imprescriptible. Chile ya ha hecho ver en el proceso de constitución de este tribunal que esa visión y la referida tesis de nulidad de derecho público fueron debatidas -y ganadas por Chile- en tres diferentes ocasiones frente al CIADI, por lo que hay cosa juzgada.

En una de sus partes y dado que este litigio lleva casi veinte años sin resolverse, la sentencia del tribunal CIADI de 2016 consignó en latín su opinión de que el interés público requería que él llegue a su fin (reipublicae interest ut finis sit litium). Desgraciadamente, esta aspiración del tribunal se ha frustrado, y con creces.

Fuente: El Mercurio

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