Opinión

Serenidad ante la sentencia

Pacto de Bogotá: Serenidad frente a la sentencia
Cinco autores: "La denuncia del Pacto de Bogotá no produce el blindaje de Chile respecto de nuevos contenciosos que puede interponer Bolivia en el año siguiente".

Nos referimos a la columna de opinión publicada en la edición de 16 de septiembre, en la que nuevamente se reitera el retiro del Pacto de Bogotá. Una vez más, corresponde calificar de inoportuna dicha pretensión, a días de la lectura del fallo de la Corte de La Haya. Sin duda, conocida la sentencia y su parte resolutiva, podremos, como un país democrático, iniciar un análisis sobre sus efectos jurídicos y sus implicancias. Será necesario un debate sobre un tema sensible del más alto interés nacional. Lo serio y responsable es tomar decisiones sobre la realidad fáctica del fallo una vez conocido y no sobre situaciones hipotéticas y conjeturas que solo alientan la especulación.

La pretensión de la columna en comento resulta altamente temeraria y podría interpretarse como una negativa señal de frustración y desconfianza en la objetividad de la Corte, el reflejo de un sentimiento derrotista, la falta de convicción en nuestros propios argumentos jurídicos e históricos desplegados en la secuela del juicio, y una incongruencia con la calidad de Estado demandante en el caso del río Silala.

Es recomendable ejercer la máxima prudencia y la debida contención para evitar el eventual surgimiento de aprestos nacionalistas que pueden afectar el clima vecinal y recordar la expresa prohibición de la Carta de Naciones Unidas sobre el uso de la fuerza y su amenaza, y la obligación de los Estados de resolver sus diferencias por los medios pacíficos que franquea el Derecho Internacional para contribuir a la paz y seguridad internacional y a la convivencia civilizada de la comunidad de las naciones. Nuestra Política Exterior promueve dicho principio como uno de sus ejes conductores fundamentales y hace de Chile un país reconocido por la comunidad internacional por su vocación de paz y espíritu cooperativo.

La denuncia del Pacto de Bogotá no produce el blindaje de Chile respecto de nuevos contenciosos que puede interponer Bolivia en el año siguiente. Colombia recibió nuevas demandas después de su retiro. Debe tenerse presente que la Corte es el principal órgano judicial de Naciones Unidas y su estatuto es parte integrante de la Carta. En los últimos 20 años, la Corte ha visto incrementada su actividad jurisdiccional. Cada vez más Estados recurren a ella para resolver pacíficamente sus diferencias. Diversos tratados e instrumentos multilaterales confieren competencia a la Corte. El Tratado Antártico en su artículo XI otorga competencia a la Corte para resolver controversias entre los Estados miembros. La Convención sobre Derecho del Mar, en su artículo 287 establece diversos procedimientos pacíficos, que incluye a la Corte.

La Corte, conforme al artículo 38 de su Estatuto, debe fallar conforme al Derecho Internacional y al mérito del proceso. Ello la obliga a respetar el Tratado de Paz y Amistad de 1904 celebrado válidamente entre Chile y Bolivia, que fijó a perpetuidad los límites territoriales entre ambos países, y la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados en su artículo 26, que establece el principio Pacta Sunt Servanda . Las partes no le han conferido la facultad de decidir el litigio conforme a la equidad ex aequo et bono . Por ello, y unidos como país, debemos esperar con serenidad la sentencia, con la convicción de que la soberanía de Chile no está en riesgo.

Soledad Alvear Valenzuela; Nelson Hadad Heresy;
Edgardo Riveros Marín; Hugo Llanos Mansilla;
Samuel Fernández Illanes

Fuente: El Mercurio