Opinión

Inversiones: la Constitución de la incertidumbre

Para la inversión extranjera, la propuesta de la Convención es la “Constitución de la incertidumbre”. Es largo el listado de normas que, directa o indirectamente, hacen de Chile un país menos atractivo para invertir.

La incertidumbre política no sólo se refiere al proceso en sí, sino al texto como tal. El alcance del consentimiento indígena, el descalabro con el régimen de las aguas, la precariedad en que queda la actividad minera, y la maraña de nuevas autorizaciones regionales y comunales que podrían sufrir los proyectos, son desincentivos evidentes.

Pero existen otras materias que aumentan la incertidumbre. Primero, algunos convencionales olvidaron que la propia Constitución exigió al proceso respetar las obligaciones asumidas por Chile en los tratados, asunto que se desconoce abiertamente en normas constitucionales que no protegen la propiedad industrial o tipos de arbitraje establecidos en los acuerdos de inversión. Si el propio texto reafirma el respeto al derecho internacional, éste no puede ser a medias o cuando convenga.

Ese mismo derecho internacional nos recuerda que existen principios como la no discriminación o la prohibición de establecer “requisitos de desempeño” para la inversión extranjera. Por ejemplo, el nuevo concepto de “soberanía alimentaria” -cuyo alcance no queda claro- podría contravenir directamente estos principios si el Estado chileno condicionara a las empresas extranjeras a adquirir un porcentaje determinado de insumos locales, o estableciera que cierta producción sólo puede ser local.

Tampoco ayuda a la inversión extranjera señalar que el Presidente “procurará” en las negociaciones que las instancias de resolución de controversias de inversiones sean “imparciales, independientes y preferentemente permanentes”. ¿Bajo qué criterios el mandatario podrá determinar cuándo una instancia internacional cumple esas condiciones? Sin un mecanismo claro de solución de controversias, se desalienta la inversión.

Por su lado, el derecho de propiedad podría obstaculizar la obligación de indemnizar a un inversionista extranjero, porque el texto no aclara el caso de las expropiaciones parciales, base de la llamada “expropiación indirecta o regulatoria” que hoy puede alegar una empresa extranjera por un cambio injustificado de las reglas del juego.

Declarar América Latina como zona prioritaria de las relaciones internacionales parece un tema aspiracional, pero mal interpretado podría significar preferencias para ciertos países, siendo que los principales flujos de inversión provienen de la Unión Europea y de América del Norte.

A la lista anterior se suman normas que indirectamente pueden afectar la inversión. El fin de la iniciativa exclusiva del gasto puede dar pie a un mayor “populismo legislativo”, con parlamentarios teniendo iniciativa compartida con el Presidente para nuevos gastos, impuestos o servicios públicos. La mayor presión fiscal y el deterioro en nuestro proceso legislativo son severamente castigados por las clasificadoras de riesgo, otro elemento negativo para la decisión de invertir.

La propuesta de nueva Constitución es una invitación a la incertidumbre. El texto no constituye ningún avance para atraer inversión extranjera para el desarrollo. Al contrario, pone en riesgo la tradición de Chile como un país serio, confiable y predecible en sus relaciones internacionales.

Fuente: Diario Financiero