Opinión

El principio de no intervención e izquierda latinoamericana

La intervención en los asuntos internos de otro Estado se ha ido convirtiendo en una constante del comportamiento de los presidentes latinoamericanos de izquierda que desde la arrogancia y una supuesta superioridad moral contravienen un principio fundamental del Derecho Internacional.

Así, el Presidente Boric atribuyó, sin mayores investigaciones, a la represión de las autoridades peruanas la muerte de más de cincuenta personas; el Presidente Fernández de Argentina criticó al Poder Judicial chileno y el Presidente Petro de Colombia calificó de “nazis” a la policía peruana.

Especial gravedad constituye la negativa del Presidente López Obrador de México de no entregar, incumpliendo sucesión pactada, la presidencia pro tempore a Perú de la Alianza del Pacífico, bajo el pretexto de no legitimar un golpe de Estado y un gobierno que considera espurio, desconociendo que luego de un intento de autogolpe del Presidente destituido operó la sucesión constitucional.

Además de debilitar y politizar el único esquema de integración exitoso en la región, se ha agregado a la intervención en asuntos internos de un Estado extranjero un elemento coactivo con dicha negativa.

Paradójicamente, el principio de no intervención, corolario de los principios de independencia e igualdad de los Estados, hoy considerado un principio fundamental del Derecho Internacional General y rector de las relaciones internacionales contemporáneas, tiene su origen en Latinoamérica (Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados de 1933) siendo consagrado en la Carta de la OEA de 1948 (arts. 18 y 19).

El artículo 18 señala: “Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuera el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen”.

El artículo 19 consigna: “Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de esta ventajas de cualquier naturaleza”.

En el Asunto sobre las Actividades Militares y Paramilitares en y en contra de Nicaragua (1986), la Corte Internacional de Justicia señaló que: “este elemento de coacción… define y constituye la verdadera esencia de la intervención prohibida”.

La Resolución del Comité Jurídico Interamericano de la OEA denominado “Casos de Violaciones al Principio de No Intervención aprobados en período de sesiones Enero-Febrero 1974”, califica entre ellas los actos por los que un Estado se opone a que en otro prevalezca determinada forma o composición de gobierno, los actos de coacción que tiendan a imponer a otro Estado una organización o un gobierno determinado, el ejercicio abusivo del reconocimiento de gobierno en contravención de las normas establecidas por el Derecho Internacional como medio de obtener ventajas injustificadas y la imposición de sanciones o la adopción de medidas discriminatorias por parte de un Estado contra otro, como consecuencia de actos practicados por este en el ejercicio de su soberanía.

Improcedente es el intento de López Obrador de someter su acción a la decisión del Grupo de Río, mecanismo consultivo incompetente en la materia, la que solo radica en los integrantes de la Alianza del Pacífico.

Esperamos que el Gobierno de Chile, honrando principios de una política exterior de Estado, abogue por el respeto de los compromisos contraídos en el seno de la citada organización y, por tanto, apoye el traspaso de la presidencia al gobierno constitucional del Perú.

Fuente: El Mercurio