Son trece las sentencias condenatorias dictadas a la fecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por incumplimiento de los derechos comunales que el artículo 21 del Pacto de San José de Costa Rica le reconoce a los pueblos indígenas y tribales. Han pasado catorce años desde que se fallara la primera de estas decisiones judiciales. Es de presumir que a Nicaragua, Guatemala, Surinam, Paraguay, Ecuador, Colombia, Panamá y Honduras se les van a unir otros estados, también parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por violar los derechos colectivos que protege esta disposición convencional, uno de los cuales es el de propiedad indígena y tribal. Estos derechos han sido elaborados a partir de una interpretación evolutiva y pro homine, donde el diálogo judicial y la coordinación con el derecho internacional extra interamericano y el derecho comparado juegan un papel central. El debido respeto de estos derechos requiere conocer bien la jurisprudencia judicial de donde emanan. Este trabajo ofrece una sistematización de las obligaciones internacionales que establece el artículo 21 del mencionado tratado, y de los principios jurídicos que las fundamentan, con el fin de favorecer el cumplimiento de una disposición bastante más compleja de lo que su simple lectura permite anticipar.