La Constitución Política vigente en materia de relaciones internacionales, política exterior y derecho internacional es acotada. La regulación de estas materias se circunscribe al artículo 5 inciso segundo sobre los tratados internacionales que protegen derechos esenciales de la persona humana como límite al ejercicio de la soberanía, el artículo 32 relativo a la atribución especial del Presidente de la República para conducir las relaciones exteriores y negociar, ratificar y denunciar tratados internacionales, el artículo 54 sobre las atribuciones del Congreso durante tramitación legislativa de los tratados, el artículo 93 que regula la facultad del Tribunal Constitucional para la revisión de la constitucionalidad de un tratado, así como algunas normas transitorias promulgadas al tiempo de la ratificación del Estatuto de Roma, que creó la Corte Penal Internacional, y la salvaguarda de los tratados internacionales vigentes con anterioridad a la reforma constitucional del año 2004.