Por Sebastián López Escarcena
Investigador Colaborador CEIUC
La Corte Internacional de Justicia rechazó la objeción de incompetencia que Chile interpuso en la controversia que actualmente tiene con Bolivia. Para tal efecto, el tribunal empleó la clasificación de las obligaciones según su contenido que distingue entre obligaciones de medios y de resultado, pero sin mencionarla expresamente, como ya lo había hecho en otras disputas sometidas a su jurisdicción. Con esto, la sentencia de fondo en este caso quedó circunscrita a un pronunciamiento de la Corte sobre la eventual existencia e incumplimiento de un pactum de negotiando o de un deber no convencional de negociación de buena fe, que no llevarían asociados la necesidad de alcanzar un acuerdo predeterminado entre los estados litigantes. Esta decisión, recaída en un nuevo diferendo proveniente del Pacto de Bogotá, pone seriamente en entredicho la conveniencia de la permanencia de Chile en dicho tratado.
Fuente: Revista Chilena de Derecho