El tema de la Conferencia Anual ICON-S de 2019 es “¿El Derecho Público en tiempos de cambio?”. El signo de interrogación invita a debatir sobre la concepción tradicional del Derecho Público, que estaba originalmente enfocado en la esfera legal doméstica, pero que evolucionó. Y sostengo que sí: los debates de Derecho Público ahora no sólo abarcan desafíos legales limitados al ámbito doméstico, sino que también incluyen preguntas sobre regulaciones internacionales. Por lo tanto, el Derecho Público ha cambiado para incluir preguntas en los campos del Derecho Internacional Público, como el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho administrativo global. En la intersección de todos estos nace un campo de investigación emergente denominado Gobernanza de la Salud Global.
La Gobernanza de la Salud Global es la estructura que tiene el propósito de regular una amplia gama de instituciones globales, dispuestas a cooperar para enfrentar los desafíos de la salud global. Esta estructura incluye una gran cantidad de partes interesadas independientes como, por ejemplo, las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, los gobiernos, las corporaciones farmacéuticas y las organizaciones de la sociedad civil. Cada una de estas partes tiene diferentes capacidades y mandatos y, por lo tanto, el mayor desafío está en coordinarlas mejor para evitar la fragmentación, la duplicación de servicios, retrasos, desperdicios y una competencia innecesaria.
Muchos académicos en el campo de la Gobernanza de la Salud Global critican a la Organización Mundial de la Salud (OMS) por no centralizar su autoridad y, así, revertir la propagación de amenazas a la salud mundial como, por ejemplo, el ébola. Entre otras cosas, se le critica por la falta de inclusión de las comunidades locales en su proceso de toma de decisiones. Así, los académicos creen que la OMS debe estar centralizando el poder para ejercer una mejor coordinación, algo que yo llamo como “el enfoque de centralización”. Pero, creo que la centralización no es necesariamente la forma más razonable, efectiva y eficiente de gobernanza global. Y para explorar y defender este enfoque de descentralización presento una idea tradicional del Derecho Público: el principio de subsidiariedad.
Básicamente este principio promueve que aquellas familias, vecindarios o comunidades locales que pueden resolver sus problemas de manera efectiva, lo hagan, y sólo cuando no pueden, intervengan los gobiernos y otras estructuras de poder de nivel superior para proveerles de ayuda (es decir, subsidium). Esta idea católica se adoptó recientemente como parte de la Ley de la Unión Europea en el Tratado de Lisboa, a fin de evitar la excesiva centralización dentro del sistema de gobierno europeo. Y creo que tiene un gran potencial en el campo de la Gobernanza de la Salud Global.
Dos de los principales requisitos de la subsidiariedad son: (i) libertad sin interferencia y empoderamiento de las comunidades locales y (ii) coordinación entre las partes interesadas mediante la descentralización del poder. Si la OMS fue criticada -entre otras cosas- por su falta de inclusión de comunidades locales y por su falta de coordinación entre las diferentes partes interesadas de la salud mundial, parece que el principio de subsidiariedad podría ofrecer una solución adecuada a sus problemas.
Una buena manera para que la OMS ejerciera liderazgo y fuera una mejor coordinadora, sería delegar (en lugar de centralizar) algunas funciones de salud pública a otras partes interesadas que están geográficamente más cerca del problema local y que, además, tienen experiencia en el tema local. Un buen líder no es uno que centraliza todo lo que tiene en sus manos, sino uno que está lo suficientemente alejado de su poder. Al ser desapegada, ella puede delegar ese poder a otros y, al hacerlo, permite a los que están bajo su liderazgo ser autosuficientes y libres de esa ayuda.
Fuente: La Tercera